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Friday 1st August 2025
Tribunal desecha amparo del extesorero de Michoacán por alegatos de tortura
By Redacción DP

Tribunal desecha amparo del extesorero de Michoacán por alegatos de tortura

Ciudad de México, 22 de julio de 2025. El décimo tribunal colegiado en materia penal de la Ciudad de México negó por unanimidad el amparo solicitado por Carlos Maldonado Mendoza, ex tesorero del estado de Michoacán, al considerar que sus alegaciones de haber sido objeto de tortura y tratos degradantes no tienen sustento probatorio.

Maldonado Mendoza enfrentaba acusaciones por desvío de recursos, lavado de dinero y asociación delictuosa, en un caso ligado a una red de exfuncionarios vinculados al ex gobernador Silvano Aureoles Conejo, involucrada en un desfalco de miles de millones de pesos destinados a proyectos de infraestructura estatal.

El tribunal revocó la suspensión otorgada previamente por un juzgado federal, argumentando que ninguno de los alegatos de tratos crueles o degradantes se basó en pruebas objetivas, directas o inminentes, sino en percepciones subjetivas del acusado.

Este órgano judicial también respaldó a la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, que defendió que, según estándares internacionales como la Convención contra la Tortura, no cualquier dolor inherente al encierro debe considerarse tortura.

La resolución destacó que permitir que un juicio de amparo se fundamente en reclamaciones vagas o carentes de sustento convertiría a este mecanismo en una vía para esquivar la justicia, afectando su integridad jurídica.

Se informó que, pese a la muerte de médicos particulares que diagnosticaron condiciones cardíacas y pulmonares que supuestamente ponían en riesgo la vida del ex tesorero, no se demostraron vínculos concretos entre esas dolencias y un trato cruel o tortura.

El fallo confirma que Maldonado Mendoza seguirá prisión preventiva mientras avanza el proceso penal, y que el amparo no representa un obstáculo para la continuación del juicio en su contra.

La decisión judicial refuerza el criterio de que las defensas basadas en alegatos de tortura deben estar respaldadas por evidencia sólida, y no pueden reemplazar el curso normal de un proceso penal por aparentes violaciones a derechos humanos.

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  • 22 de julio de 2025