Guanajuato tipifica el acoso sexual de funcionarios como falta administrativa grave
Guanajuato, Gto., 29 de noviembre de 2025. El Congreso estatal reformó la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Guanajuato para incluir una disposición que considera el acoso sexual cometido por servidores públicos como una falta administrativa grave, lo que abre la puerta a sanciones como la separación del cargo o la inhabilitación.
La reforma, promovida por la gobernadora Libia García Muñoz Ledo, adiciona el artículo 57 bis al marco normativo. En él se define que incurre en acoso sexual el servidor público que, con fines sexuales o lascivos, asedie, provoque desventaja, indefensión o riesgo inminente para una persona, incluso si no existe relación de subordinación.
Asimismo, se equiparan al acoso sexual conductas que impliquen violencia sexual, así como la realización de actos de violencia hacia una persona valiéndose del empleo público. El mandato también incluye sanciones para quien permita, tolere o facilite estas conductas, o quien difunda imágenes, audios o textos de carácter erótico sin consentimiento.
La reforma busca cerrar vacíos en la normatividad: hasta ahora, el acoso sexual en dependencias públicas podía tratarse como una falta no grave, lo que limitaba la sanción y no ofrecía una vía clara para la reparación o protección de víctimas.
Durante 2025, la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato (Prodheg) recibió decenas de denuncias por acoso sexual en dependencias estatales y municipales —en áreas como salud, educación, seguridad, servicios públicos y gobiernos municipales— lo que evidenció la urgencia de dar una respuesta normativa estructural.
Para las autoridades implicadas, tipificar el acoso sexual como falta grave refuerza la ética y la responsabilidad en el servicio público, refuerza el sistema anticorrupción estatal y envía un mensaje claro de “cero tolerancia” a la violencia de género.