
Autoriza Corte uso de Afore para pensión alimenticia
Redacción | V+ Noticias
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, en casos donde un deudor alimentario se encuentre desempleado y sin ingresos, los jueces podrán autorizar el embargo parcial de las subcuentas de retiro de las Afore para garantizar el pago de pensión alimenticia a menores de edad.
Este criterio surge del análisis del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de los recursos de las Afore. No obstante, la Corte consideró que esta protección no es absoluta, sobre todo cuando se confronta con el interés superior de la niñez, que debe prevalecer frente a otros derechos.
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— Suprema Corte (@SCJN) July 10, 2025
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El Alto Tribunal precisó que la finalidad de la inembargabilidad es proteger la seguridad social de los trabajadores, pero no proviene directamente del artículo 123 de la Constitución, por lo que no constituye un derecho constitucional absoluto.
En consecuencia, la Corte determinó que sí es posible autorizar el embargo parcial de las subcuentas de retiro, hasta por la cantidad que resulte menor entre:
– 75 días del salario básico del trabajador de los últimos cinco años, o
– 10% del saldo de la subcuenta de retiro,a partir del día 46 natural desde que se declaró su desempleo.
Esta medida, explicó la SCJN, no exime al deudor de buscar empleo, pero permite garantizar los alimentos a su hija o hijo mientras permanece sin ingresos.
El fallo marca un precedente relevante en la protección del derecho alimentario de la infancia, y obliga a considerar el acceso a las Afore como un recurso legítimo y disponible en contextos de necesidad extrema vinculada a las obligaciones parentales.

El fallo fortalece el derecho alimentario de la infancia por encima de privilegios financieros.
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