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Sunday 22nd December 2024
TEPJF determina “influencia indebida” de AMLO en elecciones del Edomex
By Redacción

TEPJF determina “influencia indebida” de AMLO en elecciones del Edomex

Ciudad de México. El presidente Andrés Manuel López Obrador ejerció “influencia indebida” en la pasada elección del Estado de México, al hacer expresiones – durante las mañaneras del 24 de mayo y 2 de junio-, en favor de Morena y aliados, determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

“Es existente la vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad; uso indebido de recursos públicos y programas sociales y el incumplimiento de medidas cautelares” por parte del mandatario e integrantes de su equipo de comunicación, se indica en el proyecto aprobado por unanimidad en la sesión pública de este jueves.

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La ley no prevé sanción para el Presidente, por lo que el TEPJF solo declara su responsabilidad en los hechos.

Previo a este asunto, la Sala Especializada resolvió otro similar en la que si bien no hubo consenso para declarar la inexistencia de infracciones, se ordenó emplazar al coordinador de Comunicación Social de la Presidencia de la República, para cumplir con el debido proceso.

En ese procedimiento, el proyecto subrayó que las expresiones del mandatario, relacionadas con alentar a votar por determinado bloque político para que éste obtenga mayoría legislativa, “no son propias de un ejercicio de comunicación institucional”.

Sin embargo, el proyecto indicaba que tales expresiones no alcanzaron a tener un “impacto real” en los procesos electorales locales (Estado de México y Coahuila) y tampoco en el proceso federal que inicia hasta septiembre próximo “por lo que no se puede presumir de manera automática que hubieran influido” en ello.

También se menciona que las declaraciones del mandatario – conocidas como Plan C- son expresiones culposas y propias de un actuar poco diligente pero no configuran una estrategia integral de posicionamiento frente a la contienda de 2024.

Por eso el llamado a López Obrador “para que de manera inexcusable se abstenga de realizar cualquier expresión de índole electoral”, de las actividades que realiza con motivo de su encargo, tal como lo establece el artículo 134 constitucional.

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No obstante, sí se declaró infracción en el siguiente asunto, porque las expresiones electorales se dieron en el último tramo de campaña en el Estado de México.

Lo anterior, se indica, porque el Presidente de la República emitió expresiones de carácter o índole electoral, que si bien no constituyen llamados expresos a votar o no votar por una opción política, “sí emitió mensajes tendentes a generar un apoyo a Morena y partidos con los que participó de manera conjunta y a desincentivar el apoyo a las opciones políticas en contra de las cuales compitieron.

“Ello generó una influencia indebida en la elección del Estado de México porque se hizo referencia expresa a dicho proceso y las expresiones se emitieron en su etapa de campaña”.

En cuanto al uso indebido de programas sociales, se puntualizó que el Presidente “emitió expresiones que si bien no se tradujeron en un condicionamiento formal consistente en que para la permanencia de los programas sociales que ahí mencionó se debía acreditar fehacientemente el voto en favor de Morena y de los partidos políticos con los que participó de manera conjunta”.

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Es decir, “sí se llevó a cabo un condicionamiento discursivo de la continuidad de sus beneficios, sujeta a que dichos partidos obtuvieran la victoria electoral”.

El proyecto aprobado destacó que el mandatario no cumplió con las medidas cautelares dictadas por el INE el 26 de mayo, toda vez que de nueva cuenta el mandatario hizo manifestaciones similares en la mañanera del 2 de junio, las cuales se divulgaron en redes sociales oficiales.

Por tanto, también se acreditó uso indebido de recursos públicos por la infraestructura pública utilizada para la difusión de las conferencias de prensa en Palacio Nacional.

“En consecuencia, el proyecto plantea determinar la responsabilidad del Presidente de la República respecto de las conductas infractoras, y dar vista al Organo Interno de Control de la Presidencia de la República respecto de las infracciones cometidas por el director de Cepropie; el coordinador de comunicación; la directora de Comunicación Digital y el jefe de departamento”.

Información de La Jornada

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  • 29 de junio de 2023