Piden condena de 82 años para Murillo Karam
Manuel Alejandro Alvarez Torres/Agencia Reforma
Ciudad de México. La Fiscalía General de la República pidió a la justicia federal condenar a 82 años de prisión a Jesús Murillo Karam, ex Procurador General de la República, en el primer proceso que le iniciaron por los delitos de tortura, desaparición forzada y contra la administración de la justicia en el Caso Iguala.
En el escrito de acusación presentado por la Unidad Especial de Investigación y Litigación para el Caso Ayotzinapa, también pide que le impongan al ex funcionario el pago de 20 mil días de multa, equivalentes a 1 millón 792 mil 400 pesos.
Para llevar al hidalguense a juicio y buscar que sea declarado culpable, la FGR ofreció en la acusación un total de 177 datos de prueba divididos en 69 testimonios, 43 peritajes y 65 documentales.
La de Murillo es la pena más alta que ha sido pedida por la Fiscalía, por los hechos del 26 de septiembre de 2014 en Iguala, Guerrero.
Al desglosar la pena de prisión, la Fiscalía pide imponerle 10 años de cárcel por delitos contra la administración de la justicia, 12 años por tortura y 60 años por desaparición forzada.
Presentada ante el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, la acusación tiene una novedad con respecto a la imputación original bajo la que Murillo Karam fue procesado el pasado 24 de agosto.
Se trata del castigo contemplado para el delito de desaparición forzada.
El año pasado fue procesado por ese ilícito, conforme al Código Penal Federal que estaba vigente cuando desaparecieron los 43 normalistas de Ayotzinapa, el 26 de septiembre de 2014, y que contemplaba una pena máxima de 40 años de prisión.
Esta vez, en la acusación se pidió sancionar al ex Procurador conforme a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas (LGMDFP), vigente desde el 18 de noviembre de 2017, que establece una pena máxima de 60 años.
Esta modificación de la Fiscalía responde a que en enero pasado, el Décimo Tribunal Colegiado Penal en la CDMX determinó que, conforme a la Corte interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso de Rosendo Radilla, no hay aplicación retroactiva de la norma para castigar la desaparición de personas.
Es decir, que el delito de desaparición continúa hasta que aparezcan las víctimas, en este caso los estudiantes de la Normal Rural «Isidro Burgos» de Ayotzinapa.
Dicho criterio fue establecido por el colegiado al resolver un amparo promovido por Blanca Alicia Bernal Castilla, ex fiscal de la SEIDO presa en el penal de Santa Martha Acatitla por supuestos delitos en la investigación del Caso Iguala.
En esta causa penal, al ex Procurador lo acusan de ser el autor intelectual de la llamada «verdad histórica», porque supuestamente en forma premeditada ordenó alterar y manipular evidencias y desviar líneas de investigación, contribuyendo a ocultar el paradero de los 43 normalistas desaparecidos en septiembre de 2014.
Para la FGR, la «verdad histórica», una versión ficticia de los hechos, fue «fraguada» por Murillo Karam desde el 6 de octubre de 2014, fecha en que sostuvo un cónclave con altos mandos de los tres niveles de gobierno para planear la siembra de evidencias y el desvío de las líneas de investigación.
En abril pasado, otro juez inició un segundo proceso a Murillo por el caso de las presuntas torturas a Felipe Rodríguez Salgado, «El Cepillo», supuesto sicario de Guerreros Unidos implicado en la desaparición los normalistas de Ayotzinapa.