
Confirman condena a Luis Rubiales por agresión sexual a Jenni Hermoso
Redacción | V+ Noticias
Madrid, España. La Audiencia Nacional ha ratificado la sentencia condenatoria contra Luis Rubiales, expresidente de la Real Federación Española de Futbol, por el beso no consentido que dio a Jenni Hermoso luego de la final del Mundial femenino 2023, confirmando así la pena impuesta por un delito de agresión sexual.
Mediante resolución firme, la Sala de lo Penal desestimó todos los recursos interpuestos por las partes involucradas, incluidos los de la Fiscalía, las acusaciones y la propia defensa de Rubiales, validando así el fallo dictado por el Juzgado Central de lo Penal con fecha del 20 de febrero.
La sentencia establece una multa de 10 mil 800 euros al exdirigente federativo, así como la prohibición de acercarse a Hermoso a menos de 200 metros o de establecer cualquier tipo de comunicación con ella durante un año.
Adicionalmente, Rubiales deberá abonar a la futbolista una indemnización de tres mil eurospor los daños morales causados, cifra que el tribunal consideró “adecuada”.
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Los magistrados dieron por válidos los hechos relatados por el juez José Manuel Fernández-Prieto, quien en su fallo inicial acreditó que, durante los actos de celebración por la victoria de la selección, “este sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios”.
El juez apreció en tal conducta “una clara connotación sexual”, criterio que fue respaldado íntegramente por la Sala.
No obstante, el tribunal subrayó que no es necesaria una intención sexual explícita para que se configure el delito, pues basta con la ausencia de consentimiento por parte de la víctima. Esta afirmación refuta el principal argumento de la defensa, que se basaba en la supuesta inexistencia de carga sexual en el gesto de Rubiales.
El tribunal puntualizó que un beso en tales circunstancias “no puede decirse que fuera frecuente o habitual”, destacando que Rubiales no besó en los labios a ninguna otra jugadora, lo que refuerza el carácter singular y no espontáneo del acto.
Añadió que el hecho de que el propio acusado alegara haber pedido permiso demuestra que la acción no era parte de su conducta habitual y “traspasaba las líneas de corrección social”, penetrando en “un ámbito más íntimo y personal”.
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La Sala también rechazó la justificación de que se trataba de una reacción impulsiva producto de la euforia colectiva, afirmando que, si bien pudo haber abrazado o felicitado a otras jugadoras, “ni tan solo besó a la capitana”, lo cual evidencia la intencionalidad individualizada del gesto hacia Hermoso.
Sobre la supuesta solicitud de permiso para dar un “besito”, el tribunal consideró que se trató de una pregunta retórica, en un contexto en el que la jugadora “no tenía ningún margen de reacción”, pues el acusado “ni podía ni quería esperar respuesta alguna”. Subrayó que “ni tan solo la esperó”, y rechazó también que Rubiales pudiera justificar la acción como un intento de consolar a Hermoso por haber fallado un penalti.
En el mismo fallo, la Sala ratificó también la absolución por el delito de coacciones tanto para Rubiales como para Jorge Vilda, exseleccionador femenino; Albert Luque, exdirector de fútbol masculino, y Rubén Rivera, exjefe de marketing de la Federación.
La defensa del expresidente ha anunciado que interpondrá recurso ante el Tribunal Supremo, con el objetivo de revertir la condena, reiterando que “no hubo intención sexual” en el beso que Rubiales dio a la jugadora tras el partido en Australia.
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