
Ordenan libertad inmediata de jueza de Veracruz
La jueza Decimoquinta de Distrito en el Estado de Veracruz anuló el proceso penal que se le inició a la juez Angélica Sánchez Hernández por parte de la la Fiscalía General del Estado (FGE) por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias.
Al resolver un amparo indirecto, 540/2023, este 8 de agosto se determinó que el proceso judicial que se le inició en el proceso judicial “incumplía” con la medida cautelar, un amparo que le fue otorgado con anterioridad, que limitaba que fuera detenida.
La sentencia de la jueza exige a las autoridades judiciales en Veracruz a dejar insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/202 contra la juez Angélica Sánchez Hernández, con lo que se anula el proceso que se había iniciado en su contra.
La jueza fue detenida en un primer momento el 5 de junio, después de que acató una sentencia de un Tribunal Federal en la que se ordenó la puesta en libertad de Itiel N, el Compa Playa, un objetivo del Gobierno del Estado. En esa ocasión, la retuvieron por tres días; sin embargo, no se le inició ningún proceso penal.
El 16 de junio, once días después, fue detenida en la Ciudad de México, por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias; ella contaba con un amparo para no ser detenida por delitos que no ameritaban prisión preventiva, que eran los que le imputaban; no obstante, no se hizo efectivo el documento judicial.
El amparo señala: “De acuerdo a lo establecido en el marco teórico y los antecedentes que integran la presente incidencia, permiten válidamente a la suscrita juzgadora llegar a la conclusión que las autoridades responsables (…) Sí incurrieron en incumplimiento de la medida cautelar concedida a Angélica Sánchez Hernández”, dice la sentencia.
Por lo anterior, se declaró procedente y fundada la suspensión provisional concedida a Angélica Sánchez Hernández, por lo que se pidió a las autoridades responsables y vinculadas emitir un acuerdo en el que deje insubsistente todo lo actuado en el proceso penal 297/2023.
Mediante el amparo, se determinó no tener a disposición a la investigada Angélica Sánchez Hernández; por el contrario, “en virtud de que los hechos con apariencia de delito por los que se investiga a la aquí quejosa no ameritan prisión preventiva oficiosa, ordene que se le deje en inmediata y absoluta libertad, sin condicionamiento alguno”.
Para ello, se dio un plazo de 24 horas, una vez notificado el amparo, periodo en el que se tendrá que notificar y gestionar cualquier actuación necesaria, tendente a dar cumplimiento a esta determinación.
El 13 de julio, mediante un amparo, se logró que le variara la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa a resguardo domiciliario.
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