Desechan amparo de Lozoya para cancelar juicio por el caso Odebrecht
Redacción | V+ Noticias
Ciudad de México. Una jueza federal desechó el amparo con el que Emilio Lozoya pretendía que fuera cancelado su juicio por el caso Odebrecht, con el argumento de que el Tribunal Supremo de Brasil ya declaró ilegales los testimonios de los exejecutivos de la constructora que manifestaron haberle sobornado.
Sandra Leticia Robledo Magaña, juez primero de distrito en Amparo de la Ciudad de México, estimó improcedente la demanda de garantías del exdirector de Pemex y su madre, Gilda Margarita Austin y Solís.
La juzgadora argumentó que la exclusión de pruebas que solicita Lozoya puede ser analizada en el juicio, previo al dictado de la sentencia, razón por la que no es un acto de imposible reparación.
«De admitir la procedencia del amparo indirecto contra los actos intermedios que incidan sobre el tema, se desnaturalizarían los principios del proceso penal de corte acusatorio, que llaman al equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la eficacia en la resolución de los procesos», señala el fallo.
El exfuncionario ya presentó un recurso de queja contra esta determinación, y será un tribunal colegiado penal de circuito el que determine en última instancia si este amparo debe o no admitirse y tramitarse.
El año pasado, el juez responsable del proceso del caso Odebrecht canceló toda la información bancaria que Brasil y Suiza entregaron a la FGR, para probar los supuestos sobornos a Lozoya.
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Por lo anterior, las pruebas más relevantes que subsistieron para el juicio fueron las declaraciones de los exdirectivos de Odebrecht y los materiales derivados de la misma.
Esa es la razón por la que el exdirector de Pemex pidió invalidar como pruebas los testimonios de siete exmandos de la constructora, así como tres peritajes, cinco videos, un disco con cuatro videos de los interrogatorios y otro con presentaciones de diapositivas y transcripciones, pruebas derivadas de los mismos testimonios.
El pasado 17 de mayo, el juez de control Gerardo Alarcón López, del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, rechazó la solicitud de Lozoya de anular estas pruebas y, por consecuencia, cancelar el juicio por el caso Odebrecht.
Alarcón dijo estar impedido por el código procesal para pronunciarse al respecto, ya que este tipo de peticiones deben ser resueltas durante el juicio por el tribunal de enjuiciamiento y no por el juez de control del proceso.
Esa resolución es la que Lozoya pretendió combatir con el amparo ahora desechado, un recurso en el que alegó la violación a los principios de legalidad y congruencia, porque, en su opinión, Alarcón dictó un fallo carente de fundamentación y motivación.
En su demanda, el exfuncionario se quejó de que el juez de control desestimara la solicitud de sobreseimiento o cancelación del juicio, sin haber escuchado sus argumentos o ni siquiera haber planteado formalmente su petición.
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Los testimonios que Lozoya pidió anular son los de Marcelo Bahía Odebrecht, expresidente de Odebrecht; Luis Alberto de Meneses Weyll, exdirector de la filial en México; y Luis Antonio Mameri, exvicepresidente para América Latina y Angola.
También los de Hilberto Mascarenhas Alves Da Silva Filho y Fernando Miglaccio Da Silva, exjefes del Departamento de Operaciones Estructuradas; y de Olivio Rodrigues Junior Gigolino y Luis Eduardo Da Rocha Soares, operadores financieros de dicho departamento.
El argumento es que todas estas pruebas derivan del acuerdo de Lenidad o Clemencia del 1 de diciembre de 2016, celebrado entre Odebrecht y la Procuraduría General de Brasil, el cual fue anulado el 6 de septiembre de 2023 por el Tribunal Supremo de Brasil, con efectos para todos los países que usen estas evidencias en sus acusaciones penales por el caso Odebrecht.
El tribunal brasileño invalidó el acuerdo porque fue suscrito fuera del marco legal vigente y declaró ilegales tanto las pruebas obtenidas mediante dicho convenio como aquellas que derivaran del mismo.
En el caso Odebrecht, Lozoya está sujeto a proceso por los delitos de asociación delictuosa, lavado y cohecho, mientras que su madre, por los dos primeros.
El pasado 12 de marzo, el juez Alarcón les dictó el auto de apertura de juicio, tras celebrarse la audiencia intermedia en que la FGR pidió condenar al exfuncionario a 46 años con seis meses de prisión, y a su madre, a 21 años con tres meses de cárcel.
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