Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas
El Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas fue establecido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 21 de diciembre de 2010, mediante la resolución A/RES/65/209.
La fecha elegida para su conmemoración es el 30 de agosto, siendo su primera observancia en 2011. La instauración de esta fecha busca recordar a las víctimas de esta grave violación a los derechos humanos y generar consciencia sobre el problema a nivel global.
El fenómeno de la desaparición forzada ha afectado a cientos de miles de personas en al menos 85 países del mundo. Estas acciones no solo tienen como objetivo a la víctima directa, sino que también buscan instaurar el miedo y la inseguridad en la comunidad y en la sociedad en general.
Además de ser una táctica empleada en dictaduras militares del pasado, las desapariciones forzadas persisten en situaciones actuales de conflicto interno y como método de represión política, de acuerdo con Naciones Unidas.
“La impunidad persistente en relación con esta práctica y el uso de la lucha contra el terrorismo como excusa por parte de algunos Estados para evadir sus obligaciones internacionales han intensificado la preocupación a nivel global”.
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La ONU expresa que es alarmante el acoso constante hacia defensores de derechos humanos, parientes de las víctimas, testigos y abogados que se dedican a resolver casos de desapariciones forzadas.
Asimismo, en muchos casos, las víctimas, además de ser privadas de su libertad, enfrentan torturas y viven con el temor constante de perder la vida. Se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, ya que han sido «desaparecidas» de la sociedad, quedando privadas de todos sus derechos y a merced de sus captores.
La Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada por la Asamblea General en 1992, define este acto como la “privación de libertad de una persona por parte de agentes gubernamentales, seguida de una negativa a reconocer dicha privación o revelar el paradero de la persona”.
La definición no incluye la desaparición de personas a causa del crimen organizado, como secuestros o captación de personas para participar dentro de células delictivas contra su voluntad.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada en 2006, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor en 2002, categorizan las desapariciones forzadas como crímenes contra la humanidad cuando forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
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