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Wednesday 11th December 2024
Diputados avalan en comisiones la iniciativa contra abusos de boleteras
By Redacción

Diputados avalan en comisiones la iniciativa contra abusos de boleteras

La Comisión de Economía, Comercio y Competitividad de la Cámara de Diputados, aprobó modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor para regular la venta de boletos de cualquier espectáculo público, así como para evitar abusos de las boleteras.

El dictamen que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, avalado por 24 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones, tiene como objetivo proteger los derechos de los consumidores en la compra de boletos para espectáculos públicos que se comercializan por cualquier medio autorizado, incluyendo internet o cualquier otra forma digital.

Señala que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) sancionará el acaparamiento de boletos y la reventa no autorizada de boletaje para espectáculos públicos que se ofrezcan o comercialicen a través de internet o cualquier otro medio físico o digital.

Asimismo, aumenta las sanciones contenidas en el artículo 128 para establecer multas que van desde 895.63 pesos hasta 3 millones 502 mil 944.91 pesos.

Agrega que el proveedor de boletos digitales deberá informar de manera precisa y certera en su sitio web sobre términos y condiciones el costo total de sus servicios, cargos o comisiones. Además, se deberán implementar protocolos de prevención y denuncia para evitar el acaparamiento y la reventa no autorizada de boletos.

También estipula que el proveedor, cuando se trate de venta de boletos para espectáculos públicos en taquillas, puntos de venta físicos, líneas telefónicas, a través de internet o cualquier medio físico o digital que haya sido autorizado por el proveedor, deberá emitir al consumidor, al momento de realizar el cobro, un boleto (físico o electrónico) con las debidas medidas de seguridad, confiabilidad e inviolabilidad, que permitan y garanticen el acceso al mismo, sin necesidad de acudir a sitios físicos, sucursales o tiendas que generen gastos adicionales al comprador.

En el caso de ventas digitales, podrá ponerse a disposición del consumidor el servicio opcional de expedición de un boleto físico para ser entregado en la localidad en que se realice el evento y, en su caso, del envío al domicilio señalado por el consumidor.

En tanto, establece que, en caso de cancelación de cualquier espectáculo público, quien haya realizado la venta de boletos de acceso, independientemente de su calidad de organizador o intermediario, deberá reintegrar al consumidor el importe completo cobrado por el servicio de entretenimiento, incluyendo el precio del boleto y los cargos por cualquier tipo de servicio.

El reembolso se verificará dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha del anuncio de la cancelación, mediante reembolso al consumidor adquirente por el mismo medio de pago utilizado en la compra sin que se requiera solicitud alguna por parte del consumidor, salvo que el prestador del servicio carezca de datos para identificar al consumidor o la cuenta de éste para procesar el reembolso.

En ese caso, el consumidor tendrá un plazo de 30 días naturales a partir del anuncio de la cancelación para solicitarlo, debiendo proporcionar al proveedor la información para identificarlo y emitirle el reembolso a través de instituciones de crédito, a efecto de que el proveedor emita el reembolso dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud.

Plantea que los proveedores de servicios destinados al ofrecimiento de espectáculos públicos deberán garantizar la entrada de los consumidores que cuenten con algún medio válido para su acceso, cuando éste haya sido emitido por el proveedor del servicio o el tercero autorizado para ello.

Define como espectáculo público toda aquella representación, función, acto, evento, espectáculo o exhibición de cualquier índole artística, cultural o deportiva, ofertada por una persona física o moral en cualquier lugar o tiempo y por la cual ésta recibe un pago en dinero o en especie.

Los proveedores no podrán ofrecer accesos que sobrepasen el número de lugares disponibles en los sitios donde se lleve a cabo el evento, espectáculo o exhibición que sea ofertado; en caso de que por cualquier causa legítima se realice el reemplazo de boletos o accesos, el proveedor deberá realizar la cancelación inmediata de los boletos o accesos entregados por primera vez al consumidor, que son sustituidos.

Además, por ningún motivo se podrá condicionar o negar la entrega al consumidor con boletos o accesos válidos cuando hayan sido emitidos por el proveedor del servicio de entretenimiento o por el tercero designado por éste.

El documento adiciona una fracción XIII Bis al artículo 24, un artículo 62 Bis, un artículo 65 Quater, una fracción VIII al artículo 76 Bis, un artículo 76 Bis 2, y reforma el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Una vez aprobado, el dictamen fue remitido a la Mesa Directiva para los efectos de su programación legislativa.

Información de El Economista

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  • 15 de junio de 2023

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